Es porque el Código Ambiental de la Provincia actualmente en vigencia no prevé sanciones para las contravenciones y/delitos ambientales que se produzcan. Por ese motivo, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia le libró un oficio al Gobernador de la Provincia y a la Legislatura, “a fin de poner en su conocimiento la estimación de este Tribunal, de la necesidad urgente de modificar” esa norma, si es que se quiere tener una ley con capacidad operativa en ese campo. La mega minería, por ejemplo, no tendria sanciones en caso de contaminar o causar daños al medio ambiente.

Fuente: Rawsonline
La sentencia de la Corte Provincial recordó además que el Código, “fue sancionado a libro cerrado, aún con la oposición de la autora del proyecto por encontrarse ´errores´” en el proyecto, igualmente convertido en ley.

Las contundentes definiciones acerca de la carencia por parte del Estado Provincial de una norma que le permita ejercer adecuadamente el poder de policía en materia ambiental, están contenidas en la sentencia que declaró nula una multa que el Ministerio de Ambiente pretendió aplicar a la empresa Aluar, en un fallo dictado por el Superior Tribunal durante el pasado mes de agosto.

La desprotección del Estado frente a la comisión de delitos ambientales, se torna en un problema que deriva de grave a gravísimo cuando, sin que se haya resuelto avanzar en la modificación del Código antes de dar ese paso, se encuentra en pleno debate social, político y parlamentario la posibilidad de abrirle paso a la industria minera en la provincia.

De acuerdo a la opinión emitida por los tres ministros de la Sala Civil del Superior Tribunal, el Código Ambiental de la Provincia -Ley XI Nº 35-, “no efectúa una tipificación de penas con respecto a conductas infractoras” de sus disposiciones, un defecto que lo transforma en una norma sin efectos prácticos para la defensa del medio ambiente en Chubut.

En su sentencia, el Superior Tribunal dispuso que “firme la presente, se libre Oficio al Sr. Gobernador de la Provincia y a la Honorable Legislatura del Chubut, a fin de poner en su conocimiento la estimación de este Tribunal, de la necesidad urgente de modificar el Código Ambiental de la Provincia -Ley XI Nº 35- en el sentido indicado por los votos que conforman el fallo”.

“Si la Provincia pretende una política ambiental efectiva -dijo el ministro Daniel Caneo en ese fallo- dentro de modernos cánones, asegurando el principio precautorio, se impone -a más de cumplir con los procedimientos reglados- la adecuación de Código. Y ello en instancia previa a la imposición de cualquier penalidad; Código que -da cuenta el debate parlamentario (Proyecto de Ley Nº 216/04)- fue sancionado a libro cerrado, aún con la oposición de la autora del proyecto por encontrarse ´errores´” en la norma.

“Propongo por ello también, se ordene oficiar al Sr. Gobernador, sugiriendo ordene por vía del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, la formulación de un proyecto de Ley modificatorio del Código Ambiental de la Provincia en el sentido preindicado, sin olvidar el objetivo de priorizar las medidas preventivas que eviten y/o disminuyan el daño, más que la sanción dl daño producido”, agregó el magistrado en su voto.

Según otro de los ministros del Superior Tribunal, José Luis Passuti, cuando el Código Ambiental “en el Título XI -arts. 139/142- se ocupa ´De las Sanciones´considera sólo la de multa. Pero no especifica allí cuáles de las conductas normadas en su articulado son las que comprendidas” y “únicamente prevé quién las aplica, el destino de los fondos que se recauden, que constituyen títulos ejecutivos a los efectos de su cobro judicial, que serán graduadas según la importancia de la contravención y la posibilidad de aplicarlas fraccionada y progresivamente, para indicar finalmente qué ocurre en caso de reincidencia del infractor”, pero “reitero, no efectúa una tipificación de penas con respecto a conductas infractoras”.

El tercero de los integrantes de la Sala Civil de la Corte Provincial, Fernando Royer, fue más escueto, pero igual de contundente con respecto al Código, sobre el que dijo que “se ocupó muy cuidadosamente, de aporrta definiciones para su interpretación, per así como ´cuidó ´los aspectos ambientales, marrró -como ha de verse luego- en los jurídicos”.

Agregó, sin asomo de piedad para esa norma, que “no sólo no existe sanción ´típica´, directamente no existe prevista sanción para el incumplimiento de las mandas o la violación de las prohibiciones que el Código estipula” en su articulado.