Comodoro Rivadavia, Chubut, Argentina: La habilitación para la actividad minera en la Cuenca del Río Senguerr, puede poner en peligro la única fuente que abastece de agua potable a los asentamientos humanos en esa zona, que no son precisamente menores ya que allí se encuentra, por ejemplo, la más poblada de las urbes chubutenses.
El alerta está lanzado y éste es el artículo de Webb anticipando el problema.
Miguel D Webb es Médico Pediatra, Ambientalista e integra el Grupo de Defensa de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
Fuente: El Sur Hoy – 15/10/2006
http://www.elsurhoy.com.ar/noticias/Regionales/20061015235486804169.shtml

Chubut, Argentina: Cuenca del Río Senguerr EL SENGUERR EN RIESGO
La Ley 5001 prohíbe desde el 8 de mayo del 2003 la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera.
Esto significa que no se pueden realizar voladuras con explosivos para llevar los minerales a superficie o luego ser separados por un proceso denominado lixiviación con cianuro. Esta Ley surgió luego de la enorme movilización en Esquel, denominado “No a la Mina” con un contundente referéndum popular que obligó, entre otras cosas a que los candidatos en las elecciones a Gobernador se comprometiesen a respetar esta decisión. Como tal lo recuerda nuestro Diputado por Comodoro Rivadavia, Javier Turiñan cuando con urgencia inusitada el 29 de junio del 2006, promueve el Proyecto de Ley del Ejecutivo para “Suspender por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses la actividad minera metalífera en la zona comprendida entre los paralelos 42º y 44º 30’ de latitud sur, el Meridiano 70º 30’ de Longitud Oeste (aproximadamente la Ruta Nacional 40) y el límite internacional con Chile.”
(Ley 5504) Es decir, para que se entienda bien, le ley 5504 prohíbe lo que la Ley 5001 ya prohibió, PERO… en un territorio mas restringido.
Al tratar de explicar esta incongruencia a los Diputados Morelli (UCR), que manifestaba no haber tenido tiempo para estudiar el proyecto con detenimiento y no contar con el mapa de la zona, e Iriani (Pach),que observó que este proyecto mas que prohibir, habilita la explotación minera en el resto de la Provincia, nuestro Diputado Turiñan respondió que “ No es caprichoso el rectángulo geodésico ( no hay que olvidar que el Diputado es Ingeniero) que se ha planteado donde están las coordenadas, la ubicación geográfica de la zona de exclusión que se plantea en este momento tiene estrecha relación con las cuencas hidrográficas e hidrológicas de los afluentes cordilleranos. Tiene que ver con el recurso de agua que es el sostén principal de la vida, de la actividad agropecuaria, de la actividad ganadera y de todo lo que sustenta el desarrollo de la acción cordillerana “ (sic. diario de sesiones, Legislatura Chubut.)
Es notable que la bucólica explicación de Turiñan no aclara que la zona que se encuentra excluida del santuario trienal que propone incluye las mayores nacientes de la cuenca del Senguerr, nuestra única fuente de agua. El límite sur del santuario transitorio, 42º30’, excluye de la prohibición de minería al arroyo Apeleg, lago La Plata y Fontana, arroyo Chalía , Río Mayo y Guenguel, 48 m3/ seg. del total de 50 m3/seg. del Senguerr en “Los Monos”, justamente nuestro “sostén principal de la vida, de la actividad agropecuaria y de la actividad ganadera etc.”
¿Porqué razón no incluyó nuestro Diputado a nuestra cuenca hídrica en la zona “protegida”? Uno sólo puede especular, pero tal vez tenga algo que ver que el 23 de mayo del 2005 se conceden 4 adjudicaciones de minería para la minas “Esperanza”,”Ondina” “Valle Hondo” y “Fortuna” sobre la costa sur del Lago Fontana. ¿Y la Ley 5001 (2003), y la Ley de Impacto Ambiental? Tal vez se hayan publicado las convocatorias a Audiencia Pública en “La Voz del Bermejo” o se hayan realizando en “Pueblo Brondo”. Lo cierto es que tenemos actividad minera autorizada por el gobierno de “Plomo, Cobre, Zinc y Plata”
cuando esta actividad se encuentra prohibida.
La voluntad de violar la ley 5001 por parte del Gobierno Provincial es tan notable como lo manifestado en el reciente acuerdo firmado entre El Gobierno Provincial y los Intendentes de la Comarca Andina (Epuyén, El Hoyo, Lago Puelo y El Maitén) que refiere a que “No se podrán realizar actividades mineras sin el acuerdo de los intendentes “(2 de mayo, 2006). Es decir que si el Intendente quiere violar la Ley 5001, esta “todo bién”
Comodoro Rivadavia, debido a su actividad de extracción petrolera se encuentra contaminada al extremo de afectar la salud de sus ciudadanos. Sólo faltaba que nuestro diputado (Turiñan) y nuestro Ministro de la Producción (Martín Buzzi) violen las leyes vigentes permitiendo actividades que puedan contaminar nuestra única fuente de agua.