En las localidades de Gobernador Costa y José de San Martín (Chubut), el día 13 de Abril de 2004 se registraron los yacimientos de oro Cherque 4, 5 y 6 en expedientes del númeero 14.057 al 59 con un trámite que había comenzado el 26 de marzo del 2003. Sin embargo, estos registros no deberían haberse otorgado ya que las facultades del Poder Ejecutivo (Dirección de Minas y Geología) se encontraban suspendidas por ley.

El Director/a de Minas de la Provincia del Chubut, por la Ley Provincial N° 5000/2003 sancionada el 9 de abril del 2003 y, de hecho, por el transcurso de los 10 días hábiles, quedó aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial el 23 de abril del 2003, fue promulgada el 25 de abril del 2003 por el Decreto 504 y publicada recién el 8 de mayo del 2003 en el BOP, tiene suspendidas sus facultades y atribuciones por el término de un año, a partir de su promulgación, es decir, a partir del 25 de abril del 2003.

El año se cumple el 25 de abril próximo, es urgente que la Legislatura Provincial prorrogue la vigencia de esta Ley. En consecuencia, la actual Directora de Minas Adriana Yussen, no tenía autoridad para permitir la continuación del trámite de los yacimientos arriba mencionados.

Además, muy importante, la Ley Provincial N° 5001 sancionada el 9 de abril del 2003, donde al no cumplirse en el término de 120 días corridos la zonificación del territorio de la Provincia del Chubut, ha quedado firme la Prohibición en todo el territorio de la Provincia del Chubut, establecida en el Art. 1° de la misma, la minería metalífera a cielo abierto y la utilización de cianuro, a partir de la sanción de esta ley, es decir, a partir del 9 de abril del 2003.

De realizarse esta explotación, afectaría las aguas de los ríos Genoa, Senguerr y como este último desagua en los lagos Musters y Colhué Huapi también ellos corren el riego de ser polucionados, porque el arroyo Cherque, cuyas aguas pueden ser usadas para la lixiviación con cianuro, también pueden ser usadas directamente las aguas del Genoa, desagua en el río Genoa.

Existe la preocupación mundial de la escasez de agua dulce y, pese a existir la prohibición, pretenden polucionar las aguas de la provincia por misérrimas regalías en relación del oro que se llevarán subvencionado dejando para los chubutenses los impactos devastadores de esta actividad: la minería de oro a cielo abierto con lixiviado con cianuro u otro químico.

Invito a visitar http://www.diarioc.com.ar sección Cartas al Director en mi Informe: Minería del Uranio. Su peligrosidad (con fotografías que se pueden ampliar de minas de uranio en Australia y mapa) Al final de este informe en recuadro figuran los títulos de notas relacionadas con la minería de oro. Los títulos son: “Informe sobre la responsabilidad social corporativa de Minera El Desquite-Meridian Gold en el rechazo por el 81% de la comunidad al proyecto del oro en el Cordón Esquel”, y, “No al cianuro. No a la minería del oro a cielo abierto en el cordón Esquel”

¿ Cómo ayudar?

Por el tema de la Directora de Minas se puede iniciar acción en juzgado en lo contencioso. También se puede interponer recurso de amparo ambiental Art. 111, también por los derechos difusos Art. 57 de la Constitución Provincial, por el Art. 109 “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y la diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños” En la minería metalífera y de uranio a cielo abierto con cualquier método no se pueden reparar los daños porque son irreversibles, compromete los derechos de las generaciones presentes y las futuras y agota el recurso, por lo tanto, por tan graves razones no es una actividad sustentable, que es el tipo de actividad que debe promover el Estado en bien del interés común, tan olvidado por las autoridades.

Atte..- Dra. Teresa Ana Maknis