La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia declaró “admisible” el amparo contra la megaminería que comunidades aborígenes habían presentado el 15 de noviembre del año pasado.

 

Fuente: Puerta E
Así informó a Puerta E la abogada Silvia de Los Santos, representante de Marcelino Pintihueque, quien integra la comunidad Comarca Chubut.

De Los Santos apuntó además que la admisión fue declarada por la Cámara de Apelaciones “y remite el expediente al Juzgado Laboral Nº 2 de Comodoro Rivadavia para que le dé trámite”.

La medida cautelar cuenta con una profunda fundamentación que se cimenta en el derecho internacional indígena como el artículo 169 de la OIT que establece la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios.

“El objeto del amparo es que el poder ejecutivo y el poder legislativo hagan efectivas las normas que reconocen derechos colectivos e individuales al mundo indígena”, explicaba la letrada en la conferencia de prensa brindada en noviembre.

El recurso solicita que se suspendan 68 de los 135 proyectos megamineros “con miras a su cierre definitivo”. El propio ministerio de medio ambiente reconoce que su habilitación ambiental se encuentra vencida. Esos proyectos “son clandestinos” denunciaba Silvia de los Santos. En su exposición ante los medios de comunicación la abogada explicaba que “lo que estamos queriendo demostrar también es la falacia de que el estado controla, justamente si permiten que se hagan actividades de exploración o prospección sin tener habilitación vigente habla de una falta total y absoluta de controles”

En la provincia de Chubut no se realiza Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como exige la normativa. Por un decreto del anterior gobierno se establece un Informe de Impacto Ambiental (IIA) que posibilita la aplicación de los mismos por meras Declaraciones Ambientales (DA). Esto es directamente inconstitucional.

El amparo no tiene por objeto prohibir ningún tipo de actividad económica, lo que busca es que se respeten las normas vigentes que son constitucionales y supra legales, y legales también, ya que el código ambiental de la provincia dice que deben hacerse EIA.

Entro los muchos fallos citados con jurisprudencia en este aspecto, se menciona el conocido caso Esquel en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció que “toda actividad que pueda generar un impacto en el ambiente debe tener previamente aprobada una EIA” Y estas evaluaciones deben someterse a audiencias públicas, en el caso de la minería la única consulta que se hace es vía internet.