La Corte Suprema concluyó que la Justicia de Catamarca no podía rechazar los recursos basados en el derecho ambiental presentados por los vecinos de Andalgalá contra el emprendimiento minero de Agua Rica, perteneciente a Yamana Gold, al que denuncian por contaminación. Con este fallo, el máximo tribunal provincial deberá retomar la causa. Incluímos un primer análisis del fallo por parte de Luis Zamora.

Fuentes: Página/12, Centro de Información Judicial y Luis Zamora
La denuncia original fue presentada hace seis años en la provincia de Catamarca y su objetivo fue frenar el emprendimiento de Agua Rica. El máximo tribunal provincial rechazó los planteos de los vecinos sin antes llamar a audiencia pública ni atender los estudios de impacto ambiental que dan cuenta de contaminación en los nevados del Aconquija.

El grupo de esos vecinos lleva más de un mes acampando en la plaza Lavalle, en el centro porteño frente a las puertas del Palacio de Justicia, reclamaban a la Corte que resolviera la acción de amparo que estuvo “cajoneado” durante tres años.

Según informó el Centro de Información Judicial, el máximo tribunal de Argentina resolvió que la Justicia provincial no podía rechazar un amparo sin analizar el planteamiento de los vecinos, que impugnaban la forma en que la provincia de Catamarca había evaluado el proyecto Mina Agua Rica.

Los vecinos habían demandado a la empresa Minera Agua Rica, a su propietaria, la canadiense Yamana Gold Inc, a la provincia de Catamarca y al Municipio de Andalgalá con el objeto de obtener la suspensión de todo tipo de trabajo de construcción de la mina para extraer cobre, molibdeno y oro, emplazada en los nevados del Aconquija.

También pidieron el cese definitivo del proyecto por presuntamente afectar los derechos ambientales y sanitarios de todos los habitantes de la región.

Según los demandantes, el proyecto fue aprobado por el Gobierno provincial sin cumplir con todos los requisitos de protección ambiental necesarios.

En el amparo presentado, los vecinos sostienen que Catamarca dio la aprobación al proyecto a condición de que la empresa subsanara las objeciones y observaciones formuladas por la misma provincia, lo cual los demandante consideran ilegal.

Además, sostienen que la mina está ubicada cerca de numerosos cursos de agua utilizados por los habitantes de Andalgalá y que el proyecto prevé la utilización de volúmenes masivos de agua y que generará desechos contaminantes.

En su decisión, la Corte Suprema consideró que la resolución provincial que aprueba el proyecto en forma condicional “puede producir un daño grave al medioambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro”.

En ese sentido, el máximo tribunal explicó que “la misma provincia de Catamarca aprobó en forma condicionada el proyecto minero porque admitió la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes de iniciar los trabajos para explotar la mina”.

La Corte concluyó, por tanto, que la Justicia de Catamarca no podía rechazar el amparo presentado por los vecinos de Andalgalá “sin haber tenido en cuenta estas consideraciones” y mandó por ello a dictar una nueva sentencia al Superior Tribunal de Justicia provincial.

Sí, es un paso

Por Luis Zamora

En una primera y rápida evaluación es valioso el fallo ya que fundamentalmente es consecuencia de la movilización de años del pueblo andalgalense (y de tantos otros pueblos) en su ciudad y en varias oportunidades en la Capital Federal frente a la Corte por segunda vez desde semanas atrás, que obtiene -complementando esa lucha con un muy buen recurso legal y recorriendo todo la burocracia tribunalicia desde allá hasta acá- que la Justicia catamarqueña deba ahora, por decisión de la Corte Suprema, hacer lo que se negó a hacer, expedirse sobre los cuestionamientos realizados por la asamblea al Informe de impacto ambiental que presentó la empresa y a la forma irregular con la que se lo aprobó por parte del gobierno de Catamarca.

A pesar de que el gobierno de Catamarca lo había objetado por varias razones graves al Informe, lo había terminado por aprobar “condicionalmente”(a que subsane esos riesgos). La asamblea y el recurso cuestionó esa aprobación “condicional” ya que ello no existe en la ley nacional de medio ambiente. Los informes se aprueban o se rechazan, según la ley. Y atento las propias objeciones que el gobierno de Catamarca había señalado lo que correspondía era su rechazo.

Como lo aprobó “condicionalmente”, los vecinos fueron Justicia con el amparo. La Justicia de Catamarca no analizó esos cuestionamientos de fondo ni la aprobación irregular como”condicional”, y había señalado que para cuestionarlos no correspondía la acción de amparo y se debía recurrir a una acción legal que permita un debate de fondo sbre el tema. Conclusión: rechazó el amparo sin más. Es decir, por un problema formal.

La Corte Suprema ahora señala que no se debió rechazar el amparo sino que la Justicia de Catamarca debió contestar los argumentos con los que se cuestionó la aprobación del Informe de Impacto empresario y que el amparo teniendo en cuenta el riesgo inminente en juego es una vía adecuada desde el punto de vista formal.

No entra en el fondo del asunto -rechazar o no el informe y prohibir la instalación de Agua Rica que se había cuestionado con el amparo pero terminó ordenando al Tribunal de Catamarca que le dé respuesta a los vecinos accionantes de los cuestionamientos que se realizan en el amparo. Lo que al menos la Corte Suprema hubiera podido hacer pero no lo hizo, es rechazar la aprobación del Informe ya que reconoce contar con los elementos objetados al Informe y también reconoce que está en juego el peligro ambiental y los derechos del pueblo que la propia Corte advierte.

La Justicia catamarqueña ahora decidirá pero al menos deberá responder lo que se cuestionó.La Corte sí señala que los Informes se rechazan o se aprueban y si se rechazan hay un plazo de 30 días para corregir los defectos y sino se lo hace, caduca el poder de hacerlo.